Modifica la normativa para adoptar medidas contra el sobreendeudamiento
Vigencia de la ley
Desde el 30 de mayo del 2024 salvo ciertas excepciones:
- La modificación que introduce el artículo 1°numeral 3 letra b, comenzará a regir desde la publicación de la modificación al reglamento que materialice dicha
Modificación, la que deberá ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. - El artículo 3 de la ley, en cuanto a la modificación a la ley 18.010, empezará a regir desde que se publique la norma de carácter general por parte de la CMF.
- Lo dispuesto en los incisos noveno, décimo y final, nuevos, del artículo 4 de la ley
20.009, en que ninguna podrá ser más allá de un año publicada esta ley, es decir, el 30 de mayo del 2025.- En relación a lo que establece de los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación, empezará a regir cuando se publique la normal de carácter
General de la CMF que lo regule. - La incorporación del nuevo inciso 5 quater, en relación al reporte que tiene que hacer la CMF sobre las solicitudes de suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, entrará en vigencia el primer día del séptimo mes posterior a la dictación de la norma de carácter general que la CMF que debe
Emitir.
- En relación a lo que establece de los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación, empezará a regir cuando se publique la normal de carácter
- El ministerio de hacienda, con la firma del ministerio de economía, fomento y turismo, deberá emitir un reglamento para regular los nuevos umbrales de los reclamos de
Las operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, y mientras ello no ocurra seguirá vigente el umbral actual (UF 35).